El marco jurídico venezolano otorga legitimidad a los MARC a través de diversos instrumentos legales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Artículo 258: Fomenta la mediación, el arbitraje y otras formas alternativas de resolución de conflictos. Artículo 70: Reconoce las Asambleas de Ciudadanos como forma de democracia directa con carácter vinculante. Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal (Gaceta Oficial N.º 6.079 Extraordinario, del 15/06/2012), reformada en 2024. Código Orgánico Procesal Penal (COPP): reconoce el escabinado como forma de participación popular (art. 106). Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): promueve métodos alternativos y conciliatorios en procesos familiares.
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